Bioseguridad: ¿quién es responsable?
Alejandro Nadal
La Jornada
26 de enero de 2005
En febrero regresa al Senado el debate sobre bioseguridad en México. Los diputados modificaron el año pasado la ley aprobada por los senadores y, por lo tanto, se reabre la discusión sobre esas modificaciones. Aunque la Cámara de Senadores sólo puede revisar los artículos modificados o adicionados, ésta es una buena oportunidad para reconsiderar el enfoque de esa ley sobre los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados (OGM).
La llamada ley de bioseguridad sobre organismos genéticamente modificados (LBOGM) adolece de tantos y tan graves defectos que lo mejor sería enviarla al congelador y relaborar un proyecto serio sobre esta materia. Se puede decir que la ley se inclina frente a las compañías y laboratorios fabricantes de OGM y abandona su misión principal, la bioseguridad. En realidad sólo busca convertir el territorio nacional en campo abierto para la liberación y comercialización de transgénicos. Esa estrategia podría comprometer la base de recursos genéticos de nuestro país.
El carácter permisivo de la LBOGM se aprecia mejor en el capítulo sobre responsabilidades y reparación de daños. Ese tema es crucial en bioseguridad porque permite equilibrar el proceso de innovación tecnológica, el manejo de riesgos y la protección a la salud y medio ambiente. Un buen régimen de responsabilidad crea incentivos económicos para que se adopten medidas adecuadas y suficientes para reducir y eliminar riesgos.
¿Qué dice la LBOGM sobre este punto? Toma el camino fácil y se remite a la responsabilidad civil señalando que el que cause daños por el uso o manejo indebido de OGM será responsable y debe reparar los daños. Aquí la palabra clave es «indebido» porque el principio clásico de la responsabilidad civil se basa en un hecho ilícito que provoca un daño en los bienes o salud de una persona. El que obra ilícitamente (por ejemplo, por imprudencia o negligencia) y causa daños a otros está obligado a repararlos.
Pero la responsabilidad civil clásica no es suficiente para sostener un buen régimen de bioseguridad. Para comenzar se necesita probar el vínculo entre el acto ilícito y los daños. Eso no siempre es fácil, incluso en casos civiles comunes. Además, el daño no debe haber sido provocado por culpa de la víctima, lo cual frecuentemente abre un abanico de oportunidades de litigio difícil de soportar por el afectado. Para colmo, el proceso para determinar la magnitud del daño y establecer su valor económico puede ser muy largo y lleno de vericuetos. Esos aspectos negativos se amplifican cuando el afectado se enfrenta al departamento legal de una gran empresa.
Es preferible el régimen distinto de «responsabilidad objetiva» basado en la idea de que el riesgo creado es lo que genera la responsabilidad, independientemente del comportamiento ilícito (elemento subjetivo). En México ese principio es utilizado en materia laboral en la defensa del consumidor y en la industria nuclear. Además, el mismo Código Civil del Distrito Federal lo recoge en casos de uso de sustancias peligrosas o máquinas que entrañan un riesgo. Lo importante es que la responsabilidad objetiva no tiene los frenos de la responsabilidad civil para ejercer las acciones reivindicatorias y de reparación de daños. Por eso lo eligieron Alemania y Suiza, dadas sus ventajas en bioseguridad.
El caso de Suiza es importante porque ahí tienen su cuartel general varias empresas productoras de OGM y no ha sido fácil contrarrestar su gran poderío económico e influencia política. Aun así, la Ley de Tecnología Genética contiene uno de los regímenes más estrictos en materia de responsabilidad objetiva y OGM. Y es que la ley suiza parte del principio de que el manejo de OGM entraña riesgos. Por eso establece, además, la obligación de que los usuarios garanticen la integridad de la producción sin OGM y la libertad de elección de los consumidores. No sorprende entonces su requisito de etiquetado obligatorio de productos con OGM.
Por otra parte, en la ley suiza el plazo para demandar la reparación de daños es de 30 años. Este punto es importante porque apenas se están comenzando a analizar los efectos de largo plazo en ecosistemas de la liberación de OGM. En este punto la LBOGM establece un plazo de solamente cinco años: las empresas quieren estar a salvo de sorpresas.
La ley alemana también establece un régimen de responsabilidad objetiva y protege a los productores convencionales u orgánicos, estableciendo que cualquier contaminación de esos cultivos por polinización con OGM (independientemente de la causa) deberá ser eliminada y reparada a costa del productor que usa OGM.
El débil régimen de responsabilidad civil en la LBOGM revela lo que muchos analistas sospechan: es una ley en la que la industria se despacha con la cuchara grande. Es muy poco lo que se ganaría con la prisa por aprobar esta ley y lo que está en juego para México es demasiado importante.