El reglamento de una ley ilegítima

El reglamento de una ley ilegítima

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El 19 de marzo de 2008 entró en vigor el reglamento de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), un reglamento que se redactó a puertas cerradas, y refuerza los aspectos negativos de la ley, entre ellos el de facilitarle los trámites a las transnacionales para que puedan vender semillas transgénicas en el país, lo que legalizaría la contaminación que el gobierno intentó desde principios del siglo, a trasmano, soterradamente.

El reglamento fue un candado más para que la ley cerrara las puertas de la ley a quienes luchan por impedir que los transgénicos penetren en México.

En su columna de La Jornada Alejandro Nadal, anotaba:

El reglamento en cuestión es un instrumento que en lugar de regular el tema de la bioseguridad en esta delicada materia, se dedica a proteger y promover a la industria de la biotecnología pues busca dar garantías a las compañías y laboratorios dedicados a la producción y comercialización de OGM. Por ese motivo, el reglamento confirma algo que ya se esperaba dado el texto de la ley: si un agricultor sufre perjuicios por contaminación genética, no tendrá recursos legales adecuados para exigir la reparación de los daños. En cambio, lo que se refiere al papeleo para solicitar y obtener permisos, eso sí está bien cubierto.1

En efecto. Cuando las víctimas de la contaminación sean demandadas por las empresas por “uso indebido” de los genes patentados, el reglamento establece que las empresas pueden apelar las decisiones, pero no así la gente común, los campesinos e indígenas cuando su maíz resulte contaminado. Dice Silvia Ribeiro:2

 El aspecto central —y el más peligroso— del reglamento es que se deja en manos de las propias empresas solicitantes presentar, documentar y analizar los riesgos, impactos ambientales, a la salud, a la diversidad biológica, e incluso la evaluación, monitoreo y control de los riesgos que conllevarán sus cultivos transgénicos. Teóricamente, esto será revisado por una comisión de expertos, pero las empresas ni siquiera tienen que presentar la documentación de sus fuentes, solamente indicarlas. A ello se suma que las empresas definirán qué partes de la solicitud son consideradas “confidenciales”. Esto quiere decir que ellas definen qué puede ver el público, pero también, que lo marcado como confidencial ni siquiera se distribuirá entre los miembros del comité evaluador, solamente lo verá una sola persona, que será quien coordina este comité.

Es posible entonces que una sola persona, basada en las informaciones de la parte interesada por razones de lucro, sea quien decida sobre la experimentación con maíz transgénico en México, el centro de origen del cultivo, producto del trabajo, sabiduría y conocimiento de millones de personas durante más de diez mil años.

La investigadora del Grupo ETC concluía que el reglamento en cuestión nomás abunda en la “vergonzosa farsa leguleya para disimular que se entrega sin condiciones la soberanía alimentaria y el patrimonio genético más importante de México”. El análisis de Alejandro Nadal redondea el cuadro en otros aspectos igualmente graves. Para él:

Lo más importante es el régimen de protección especial para el maíz. El último artículo del reglamento establece que “el régimen de protección especial del maíz (previsto en la LBOGM) se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”. Pero ¿qué quiere decir eso de “disposiciones jurídicas”? Los autores del reglamento y el lobby de la industria de la biotecnología pretenden que con normas técnicas y circulares de la Sagarpa (refrendadas dócilmente por la Semarnat) se establezca algo que parezca un régimen de protección para el maíz. Pero eso, y tal cosa debería quedarles claro, es equivalente a un acto de simulación.

Ya desde el 6 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Ecología había emitido un dictamen donde se señalaba que la liberación de maíz GM en México debía restringirse a “condiciones experimentales y bajo condiciones de confinamiento, en extensiones limitadas y sólo para el caso de plantas con función femenina (plantas desespigadas a tiempo)”. Para Alejandro Nadal “de este modo, el INE ha marcado con claridad poco habitual su oposición a la liberación a escala piloto, y con más razón, a nivel comercial, del maíz transgénico en México”.

Lo curioso y tremendo es que en las vueltas y entreveros, en pocos años se pasó de una moratoria para todo lo relacionado con transgénicos en México, al cumplimiento de las disposiciones de la LBOGM, que las diferentes instancias fueron cumpliendo. En este caso, el INE se negaba, entonces, a saltar de las disposiciones de experimentaciones controladas a los escenarios de las siembras piloto y comerciales. Estas reticencias serían rebasadas por lo planteado por el reglamento que nos ocupa. Dijo Nadal entonces:

Por supuesto, el reglamento hace caso omiso de lo anterior. El artículo octavo transitorio da 60 días a Sagarpa y Semarnat para emitir las disposiciones jurídicas sobre dicho régimen de protección especial, “que sean necesarias para resolver las solicitudes de permiso de liberación de maíz”. Más claro no podía estar: el régimen de protección especial es para agilizar los trámites para otorgar los permisos.

A los años, las siembras piloto se hicieron realidad y las siembras comerciales amenazan en el horizonte. Que las organizaciones se pronunciaran no tuvo efecto alguno en las estructuras promotoras de los transgénicos, pero la resistencia en los hechos se profundizaba, con más reflexión, más diálogo interregional desde el nivel de milpa para arriba, y más información puntual compartida. Esto, que a quienes buscan sólo incidencia política les parece poco, se fue consolidando como el núcleo más fuerte de una defensa inteligente y cariñosa del maíz y, sobre todo, de los pueblos del maíz.

Colectivo por la Autonomía, GRAIN, Casifop

Notas:

1 Alejandro Nadal: “Reglamento sobre bioseguridad: el pecado mortal”, La Jornada, 24 de marzo, 2008

2 “La Bioseguridad según Monsanto”, La Jornada, 29 de marzo de 2008.

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