Instruyen a Cofepris dar a conocer estudio sobre riesgos del maíz transgénico
Grupo Fórmula/erch
13 de Marzo, 2013 PDF
Con el propósito de atender una solicitud ciudadana, el IFAI ordenó a la Cofepris buscar dar a conocer los resultados de un estudio sobre la posible afectación a la salud por consumo de maíz genéticamente modificado.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) buscar y, en su caso, dar a conocer el estudio de los posibles riesgos a la salud que representa el uso o consumo de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) presentado por la empresa Monsanto Comercial S.A. de C.V. para poder comercializar e importar maíz transgénico en 2012.
En un comunicado, dicho órgano detalló que un particular requirió este documento mediante una solicitud de acceso; en respuesta, la Cofepris proporcionó al particular el vínculo electrónico para acceder a la página de internet del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).
El sujeto precisó que en dicha página el particular encontraría las solicitudes de permisos de liberación al ambiente de OGMs, de uso agrícola, que han sido presentadas ante dicha dependencia y que están en consulta pública.
Inconforme con la respuesta, por considerar que esta no corresponde con lo solicitado, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, motivo por el que el asunto fue turnado a la ponencia del comisionado presidente, Gerardo Laveaga Rendón.
Al respecto, la Cofepris manifestó que, después de hacer una búsqueda exhaustiva en la totalidad de los archivos físicos y electrónicos de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos (CEMR), la información solicitada era inexistente, toda vez que la autorización para sembrar maíz transgénico no es un trámite que realice.
Al analizar la normatividad aplicable, Laveaga Rendón advirtió que la elaboración de estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana por el uso y consumo de OGMs es uno de los requisitos para obtener la autorización para que estos organismos sean libremente comercializados e importados; esto según con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Es así como el sujeto obligado señaló que la instancia competente para resolver sobre las autorizaciones de comercialización de OGMs es la Secretaría de Salud (SSa); esto, por conducto de la Cofepris, que es el órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia con facultades de regulación, control y fomento sanitario.
El comisionado presidente del IFA precisó que la unidad administrativa responsable para sustanciar este trámite, denominado «Comercialización e importación para su comercialización de organismos genéticamente modificados (COFEPRIS-09-013)», es la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales de la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos.
Aunado a ello, y derivado de una consulta al portal de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, Gerardo Laveaga localizó la relación de «Autorizaciones emitidas por Cofepris», de 1995 al 2012, entre las que figuran las otorgadas a la empresa Monsanto Comercial, S.A. de C.V., para la comercialización de maíz transgénico entre 2002 y 2011.
En ese sentido, el IFAI concluyó que la Cofepris es competente para conocer dicho estudio que, posiblemente, entregó la empresa referida en 2012 para comercializar e importar maíz genéticamente modificado.
De tal forma, propuso revocar su respuesta e instruirle una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes; entre las que no podrá omitir a la Comisión de Autorización Sanitaria y la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos, particularmente, a la Subdirección Ejecutiva de Efectos Poblacionales, y la entregue al recurrente.
En caso de que la información contenga datos de carácter confidencial, la Cofepris deberá elaborar la versión pública correspondiente. De no localizarla, deberá declarar su inexistencia.